Beneficios Laborales Y Sociales Para Trabajadores Con Hijos

Beneficio Laboral

1.- Asignación Familiar

Derecho que le asiste a todo trabajador ( hombre o mujer ) que tenga a su cargo uno o mas hijos.

Asciende al 10 % de la Remuneración Minima Vital vigente al momento de acreditar su derecho ante el empleador.

2.- Permiso por paternidad

En el caso que el trabajador espere el nacimiento de un nuevo hijo , el estado a normado que puede gozar de 04 días continuos de permiso ( siempre que la jornada de trabajo le impide  gozar de los primeros dias de vida de su hijo ).

Para recordar : Por Ley 29409 se estableció el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada , este consiste en poder ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado , ante el nacimiento de un hijo o hija , con el fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

 El trabajador debe comunicar por escrito con una anticipación minima de 15 días naturales la fecha probable del parto.

En caso no cumpliera con este requisito , no pierde el derecho a dicha licencia

 3.- Licencia por adopción.

Licencia que es otorgada por el empleador al trabajador ( hombre o mujer) que este tramitando la adopción de un menor.

Esta licencia se puede extender hasta por 30 días.

 El trabajador peticionario de adopción de un niño de hasta 12 años de edad, tiene derecho a licencia con goce de haber de 30 días naturales desde el día siguiente de expedida la resolución de colocación familiar del niño y suscrita la respectiva acta de entrega.

Para el goce de la licencia el trabajador debe comunicar expresamente a su empleador su decisión de hacer uso de la misma con una anticipación no menor de 15 días naturales a la fecha de entrega física del niño. La falta de comunicación dentro del plazo mencionado impide el goce de la licencia

 Beneficios en Seguridad Social

1.- Beneficios por Maternidad

Este beneficio es , por lógica , exclusivo de la Madre trabajadora

 1.1.- Hora de Lactancia .

Debe acordar con su empleador la forma de uso de esta hora para la atención de su menor hijo hasta que cumpla el año de vida.

 Al término del periodo post-natal  la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el hijo tenga un año de edad, en el horario acordado con el empleador, dentro de la jornada de trabajo, siendo posible que el permiso se fraccione en dos tiempos iguales.

 En caso de parto múltiple, el permiso de lactancia se incrementa en una hora más.

 Este beneficio no puede compensarse ni sustituirse por ningún otro, pero puede ser mejorado por ley, convenio colectivo o costumbre.

 1.2.- Descanso y subsidio Pre y Post Natal.

La trabajadora tiene derecho a 45 días de descanso antes del parto y 45 días posteriores a este.

 Actualmente EsSalud a creado la condición de » Gestante » , el cual cubre  la situación de embarazo sin ser conviviente o esposa del asegurado. Solo les da el beneficio de atención medica hasta el parto.

1.3.- Subsidio por Lactancia.

Es un beneficio para el recién nacido, que es tramitado por la madre o el padre trabajador.

Tiene por objeto contribuir al objeto al cuidado del recién nacido

Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular

 El dinero es entregado a la madre o a la persona o entidad que tuviera a su cargo al recién nacido, de comprobarse el fallecimiento de la madre o del estado de abandono del recién nacido

 Equivale a s/ 820.00 pudiendo ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de Gerencia General

 El trámite para el pago del subsidio debe ser realizado por la madre o, en caso de fallecimiento de ésta, por el padre, a partir del nacimiento del lactante y hasta los 6 meses posteriores al octavo mes de nacimiento del lactante

 Y que mas….

Bueno si desea conocer mas sobre el tema visite : http://laboraperu.blogspot.com/

Licenciado en Psicologia organizacional y administraciónd e empresas

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