Nueva Prestaci

Ya es efectiva la prestación económica destinada a los padres que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe del |SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Causantes

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:

Sean menores de 18 años.
Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Nacimiento del derecho / Duración

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del |SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción del derecho

Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por cumplimiento de los 18 años, por el hijo o menor acogido.
Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Gestión / Pago

La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.
En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:

La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

La retención por IRPF.

Reconocimiento del derecho

El reconocimiento de la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, queda supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)

EN TODOS LOS CASOS:

Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de dentificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
Documentación relativa a la cotización:
Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.

Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.

SOLO EN EL CASO DE TRABAJADORES RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS:

Declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

OTROS DOCUMENTOS:

En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:

Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o
Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.

www.lexterloi.es

www.seg_social.es

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