Los Contratos De Seguros En Bolivia

CONTRATOS DE SEGUROS EN BOLIVIA

Lic. Mauricio Torrelio

• Concepto.- (art.979 C.Comercio) Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera . En el contrato de seguro el asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada al efecto.

• Perfeccionamiento del Contrato de Seguros.- (art. 982) Se perfecciona con el consentimiento de las partes.

• Contenido documental de un Contrato de Seguro

o Condiciones Generales (art. 1006) Son iguales para todos los contratos de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de seguros y demás reglamentos, el cual son fiscalizados o monitoreados por la Superitendencia de Pensiones, valores y seguros.

o Condiciones Particulares (art. 1006, 1007) Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el contenido esencial, como las partes contratantes, el riesgo asegurado, el interés asegurado, etc…

o Anexos (Declaración precontractual del riesgo, Propuesta, etc..) (art. 1009)

• Discrepancias en la Póliza (art. 1013).- El tomador o asegurado tiene 15 días siguientes a la recepción de la Póliza, para pedir la rectificación de la misma, por descordancia de ella, con la propuesta o con lo convenido. Si no pide la rectificación en este plazo, se considera aceptadas las estipulaciones.

Si dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud de rectificación o de reclamación, el asegurador no se pronuncia, la Póliza se entiende aceptada en los términos de la modificación.

• Prueba del contrato de Seguros(Poliza).-(art.1006) El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten los demás medios de prueba, siempre que exista principio de prueba por ESCRITO.

• Legislación aplicable

o Codigo de Comercio-> Derecho comun de los seguros

o Ley de Seguros No. 1883

o SOAT Decreto Supremo No.25785

o Reglamento de Seguros Colectivos.- Resolución 172 del 16 de Abril del 2001. Ej. Seguros para los Profesores de una Universidad

o Seguros de comercialización Masiva.- Resolución administrativa del 19 de Julio del 2000 modificado el año 2001. Ej. SOAT

• Principio de Mutualidad.- Los contratos de seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad, esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia entre los intereses entre la comunidad de asegurados y la compañía aseguradora. Esto permite crear un beneficio mutuo teórico, el cual nace a partir de un negocio jurídico de naturaleza privada, pero con repercusión de orden público, siendo necesario que el estado proteja los intereses de esta comunidad de asegurados.  En sí, el principio de mutualidad establece un beneficio recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en el cual, el desarrollo y aumento de los beneficios(fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se concentra en la captación de mayores clientes o asegurados, para obtener así, mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren con los riesgos de la comunidad asegurada. Es claro establecer que  todos los asegurados pagan el siniestro de todos, y la compañía aseguradora no paga nada. Solo regula esta comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados, invirtiendo ese capital de las reservas técnicas de las primas, en inversiones seguras que le ofrece la ley de seguros, Ej. comprar deudas del estado o bonos. Con esto se permite proteger la inversion de la comunidad de asegurados y sus intereses.

• Control de las Compañias Aseguradoras.- Las compañias o empresas aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el control y/o supervisión, con la respectiva potestad sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

• Calculo de la Prima

o Prima de riesgo.- Monto que cubre las posibilidades de un siniestro, determinado a través de un cálculo actuarial.

o Recargo de la Prima de Riesgo.- Porcentaje por eventualidad o reajuste.

o Gastos de Administración.- Según cada compañía y según el tipo de seguro.

o Beneficios o Utilidades de la compañía.- En este monto las compañías pueden jugar con el precio.

• Pluralidad de seguros (art. 1070).- El que toma varios varios seguros sobre el mismo riesgo y el mismo interés, debe hacer saber a cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.

Si la pluralidad de seguros es contratada de buena fe, en aseguradores, en caso de siniestro responderán proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido.

Si algún asegurador hubiera pagado en exceso, podrá repetir contra los demás aseguradores.

• Coaseguro.- Es 1 solo contrato de seguro convenido entre varias compañias aseguradoras por ser una suma asegurada y un rieso asegurado bastante alto o fuerte. Ej. Seguro de daños de Industrias o Empresas Multinacionales

• lementos de un Contrato de Seguro

o Sujetos

 Asegurador

• Asegurador.- (art.979) Asume los riesgos comprendidos en el contrato.

• Reasegurador.- Toma a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado.

• Intermediarios de Seguro

o Agentes.- Relación de dependencia

o Corredores .- Independiente. Vela por los intereses del aegurado.Trabajan para varias compañias aseguradoras.

 Tomador.-(art.988) Tomador del seguro es la persona que, por cuenta y a nombre de un tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los riesgos. Si el tomador contrata por cuenta ajena , al momento de declarar debe dejar expresamente que es por cuenta ajena y cumplir con las obligaciones del contrato, excepto las que por su naturaleza debe cumplir el asegurado. Ej. Seguro de vida, revisión médica. (Art. 997) En realidad según la doctrina, el tomador es el que contrata en nombre propio y cuenta ajena. Cuando se contrata a nombre propio y por cuenta propia, la parte es tomador y asegurado a la vez.

 Asegurado.-(art.987) Es la persona expuesta a los riesgos que estipula contractualmente, asume la obligación de pagar la prima y adquiere el derecho a percibir o su beneficiario, el resarcimiento o indemnización por el daño o siniestro cubierto. El asegurado es el titular del interés asegurado.

 Beneficiario.- Es la persona que tiene derecho a percibir tal indemnización, beneficiándose en las condiciones fijadas en la póliza y en el contrato respectivo. Tiene acción directa contra el asegurador cuando el asegurado muere y le cede su derecho automáticamente.(art. 987, 1128 ,1129)

o Objeto

 El Riesgo Asegurable.- (art. 980, 983) Riesgo es (la posibilidad o )el suceso incierto capaz de producir una pérdida o daño económico y que en caso de ocurrir y estar asegurado, hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos o físicamente imposibles no constituyen riesgos y no son objeto de contrato de seguro. El riesgo de muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en que pueda ocurrir.

• Riesgos Asegurado o Cubierto.- Lo establece el contrato de seguro, cual y cuando inicia, indiferentemente de su perfeccionamiento, el cual puede iniciar tácimente desde la entrega de la póliza(con el certificado de cobertura) o el pago de la prima (se debe guardar recibos de pago)

• IMPORTANTE.- A la hora de revisar un contrato de seguros su riesgo asegurado, es importante supervisar lo siguiente:

o La declaración Precontractual del riesgo.

o Analizar las Claúsulas de Inclusión y de Exclusión del riesgo.

Con estos elementos se tieneque ser PRECISO y además, no tienen que ELIMINAR EL RIESGO ASEGURADO, para que así se haga una Individualización del Riesgo efectivo.

• ¿Son asegurables todos los riesgos? Según el Código de Comercio en su artículo 980, 984 y 986 establece una libertad de determinación de los riesgos, en tanto y en cuanto:

o Sean inciertos y posibles físicamente;

o Nosean dolosos o de mala fe;(1038)

o No sean actos potestativos del asegurado;

o Y claro, que no sean ilícitos. Ej. Asegurar un cargamento de droga.

o Causa

 El Interés Asegurable.- Es la relación jurídica – económica valorada económicamente que une al asegurado con el objeto o patrimonio asegurado. Sin interés asegurable no hay seguro.

¿El interés asegurado debe existir necesariamente desde el naciento o perfeccionamiento del contrato? No necesariamente. Puede existir desde el momento que nace la Cobertura.

Sobre un mismo objeto pueden haber distintas relaciones jurídicas económicas o intereses asegurables: Ej.

Lo que une es :

• Propiedad La relación propietaria

• Usufructo La relación usufructuaria

• Arrendamiento La relación arrendataria

Por eso sobre un mismo objeto puede recaer un seguro distinto, Ej. A parte de un seguro de incendio para una casa por parte de un propietario, existe un seguro de caución del propietario para asegurar su deuda al banco del pago de su casa a plazo.

o Siniestro (art.1025).- El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida.

 Tiempo en que se inicia el siniestro(art.1026)

• Si el siniestro se incia dentro de la vigencia del seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo el asegurador responde a la indemnización;

• PERO si el siniestro se inició antes y continúa después de la asunción del riesgo por el asegurador, éste no responde por el siniestro. Excepto pacto en contrario y la condición de no haber tenido conocimiento subjetivo del siniestro.

 Prueba del siniestro (art.1027) Incumbe al asegurado o beneficiario probar el siniestro y los daños. En su caso, al asegurador le corresponde probar los hechos y circunstancias que pudieran liberarlo, en todo y en parte, de su responsabilidad. El siniestro se presume por caso fortuito salvo prueba en contrario.

 Aviso del siniestro (art. 1028) Plazo de 3 días. Puede pactarse aumentar este plazo PERO NO REDUCIR.

 Obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro (art.1029)

 Omisión del aviso (art.1030)

 Informes y evidencias (art.1031)

 Documentos y exigencias prohibidas (art. 1032)

 Plazo para pronunciarse a la aseguradora (art. 1033)

 Termino para el pago del siniestro (art. 1034)

 Peritaje(art. 1035 ,1037, 1476)

 Perdida del derecho a la indemnización (art. 1038)

 Jurisdicción y competencia(art. 1039)

• Teoría Monista y Dualista

o Monista.-Entienden que el contrato es UNO SOLO y por tanto responden a lo mismo. Seguro de Vida y Seguro de Daños

o Dualista.-El contrato de seguro es cierto que es uno solo, pero responde a 2 Técnicas jurídicas totalmente diferentes. Ej.-

 Seguro de Daños.- Se paga la suma asegurada o la inferior indemnización.

 Seguro de Vida.- No se puede hablar técnicamente de riesgo e interés asegurable y nose puede hablar de indemnización. Por ejemplo, automáticamente producido la muerte se le paga la suma asegurada. A la muerte se entrega la suma asegurada y no se discute. Solo se discute si el siniestrado entra o no al contrato de seguros.

• OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

1. Declarar precontractualmente el riesgo (art. 990 – 999, 1009).- Su importancia radica en la individualización del riesgo y así determinar la prima, y que el asegurador pueda plasmar con mayor eficiencia la cobertura del riesgo.

o (Art. 990) Propuesta o Solicitud.- La propuesta y la solicitud de seguro formulada, por una de las partes, por sí sola, no prueba la existencia del contrato de seguro mientras no exista la aceptacion de la otra. La propuesta de renovación o prórroga por parte del asegurador tiene 15 días de validez para ser aceptada por el asegurado, desde la fecha de su recepción (art.991) Para que surta efectos la propuesta debe estar firmada por el tomador y/o asegurado.

o La Reticencia o Inexactitud (art.993, 994) de la declaración sobre los hechos o circunstancias del riesgo, producen la ANULABILIDAD del contrato de seguro. Si fuesen sin dolo, el asegurador tiene 30 días para demandar su anulabilidad, devolviendo las primas pagadas, no pudidiendo impugnar pasado este plazo. Deben ser de tal magnitud o ser RELEVANTES, para que tengan consecuencias.

o Dolo o Mala fe(art.999).- Solo producen la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de seguro, no teniedo el asegurado derecho que se le devuelvan las primas pagadas.

o Conocimiento del estado del riesgo por parte del asegurador (art. 995).- Si se extiede la Póliza sin exigir al asegurado las declaraciones escritas mencionadas en el artículo 992 se presume que el asegurador conocía el estado de riesgo, salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado. El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos:

 Si en el cuestionario se omitieron preguntas sobre puntos importantes;

 El asegurador tiene la obligación de pedir todas las aclaraciones posibles sobre puntos vagos e imprecisos de las declaraciones;

 Si por otro medio tuvo conocimiento del verdadero estado de riesgo.

2. Pagar la Prima(art. 1015)

o La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero es exigible desde la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura.(art. 1017)

o Las primas se pueden reducir por sobreseguro, previa comunicación a la compañía, devolviéndose el saldo de los períodos transcurridos.

o El lugar de pago de la prima es el domicilio del asegurador, salvo pacto contrario. (art.1022)

o La prima debe pagarse siempre en efectivo para evitar problemas posteriores. Ej. Pago con cheque, (Regla Pro solvendo) solo es efectivo el pago al momento que el asegurador COBRE el cheque al banco,el cual si el siniestro ocurriese antes, la cobertura no estaría corriendo. La regla Pro Soluto debe pactarse previamente en el contrato, el cual, el pago con documentos mercantiles o títulos valores pueden validarse como pago efectivo. Ej. Un pagaré o letra de cambio.

3. Comunicar la agravación del riesgo (art.1000) Agravación Sustancial(art.1001).- Tiene 8 días para comunicar.

o Rescisión del contrato o solicitud de reajuste de prima por parte del asegurador.- El asegurador tiene 15 días para ejercer su acción rescisoria una vez conocida la agravación, o solicitar al asegurado un reajuste de prima. El contrato se rescinde, solo 8 días despues de que la comunicación del asegurador al asegurado.(art.1000)

o Dolo o mala fe.- Produce la Nulidad del contrato.(art.1004)

o Disminuición del riesgo (art.1005).- El asegurado puede solicitar la reducción de prima por los períodos posteriores.

o Excepciones. La agravación del riesgo no produce el cese de obligaciones del asegurador en los siguientes casos:

 Si el asegurador conocía la agravación y no ejerción la acción rescisoria o no pedió el reajuste de prima.

 Si tuvo su origen en el cumplimiento de un deber de humanidad.Ej. Salvar a una persona.

 Si el asegurador renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir al contrato por esa causa. La renuncia es tácita, si al recibir el aviso escrito de la agravación del riesgo, no comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la prima.(art.1002)

o Comunicación de la agravación del riesgo:

 Seguro de daños: SI

 Seguro de vida: NO

4. Comunicar el siniestro (3 dias excepto fuerza mayor o impedimiento justificado) (art. 1029, 1030)

5. Informar al asegurador todas las circunstancias del siniestro.(art.1031)

o Determinación del origen o causa.(art1031)

o Entregar todos los documentos o evidencia a requerimiento de la compañía aseguradora (art.1032)

o Acción subrogatoria de la responsabilidad del siniestro para luego tener derecho de repetición contra los responsables.

6. Obligación de Salvamento (art.1029) Gastos (1067)

7. Obligación de no abandonar el objeto asegurado. (1065)

• OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

8. Requerir toda la documentación o evidencia (art.1032)

9. 30 días de plazo para la Aseguradora para pronunciarse Aceptando o Rechazando la responsabilidad subrogada del siniestro. Excepción dilatoria: El requerimiento de prueba (art.1031, 1032)

10. Plazo para Pago de la Indemnización del Siniestro

i. Seguro de Daños.- 60 días

ii. Seguro de Personas.- 15 días

• Seguro de daños -> Ppio. Indemnizatorio o regla de la proporcionalidad como la suma asegurada por los daños entre el valor del interés asegurable . (art. 1048)

VI = 200.000

SA = 100.000 RC = 50%

D = 50.000

I = 25.000

(100.000*50.000)/200.000 = 5000000000/200000 = 25.000

• Seguro de vida->Ppio. de lucro

VI = VIDA

SA = 1.000.000

D = MUERTE

I = 1.000.000

• Seguro de Daños

Indemnización no es igual a Suma Asegurada (SA)

Indemnización no es igual a Interés Asegurado(IA)

Indemnización no es igual a Daño Sufrido (D)

o SOBRESEGURO mayor IA (art. 1057)

o SEGURO PLENO igual IA (100%)

o INFRASEGURO menor IA (art. 1056)

• Cláusulas que se pueden pactar en un Seguro de Daños

1. Clausula de Tolerancia (5 % – 10%).- Es un pacto entre partes el cual el asegurador da una tolerancia a la modificación del VI asegurado, por las fluctuaciones de mercado, el cual solo pueden ser entre 5 % y 10%, no tomando en cuenta esa modificación y pagando la indemnización total de la suma asegurada.

VI: 180.000 (200.000)10% max. de 200.000

SA: 200.000

D: 100.000

I: 100.000

2. Clausula de compensación de capitales.- Es un pacto entre partes el cual el asegurador da la opción al asegurado en un contrato de seguros Multiriesgos de poder compensar la modificación o disminuición de los diferentes capitales asegurados (contienente y contenido) de esta manera no disminuyedo la indemnización total al momento de un daño- siniestro, ya sea por situaciones de Sobreseguro o Infraseguro.

Continente VI: 200.000-> 190.000(- 10.000)

Contenido VI: 20.000 -> 30.000 (+10.000) = 0$ us o 0% de cambio

SA: 220.000

D: 100.000

I: 100.000

3. Polizas Estimadas o de Seguro de Valor Admitido (art. 1058) .- El valor del bien objeto del seguro puede ser fijado en una suma determinada, en cuyo se indicará en el contrato como “valor admitido”, u otra expresión equivalente, estimándose que éste corresponde al valor del bien en el momento del siniestro, salvo que el asegurador con el consentimiento del asegurado se reserve el derecho de probar que la suma estipulada supiera excesivamente el valor real de los bienes asegurados. En los casos que no sea posible hacer la estimación previa en dinero del bien asegurable, puede estipularse libremente la suma asegurada.

4. Seguro “a primer riesgo”(art. 1056).- Es un pacto entre partes contrantantes del seguro de daños, el cual se estipula que el asegurado no soportará ninguna proporción o parte del daño, salvo los daños que exceden a la Suma asegurada. Seguro Pleno.

5. Seguro de Valor de nuevo.- Al momento de indemnizar, calculan el daño del objeto asegurado como si fuera nuevo. Ej. Seguro de autos de agencia. Al siniestrarse, se indemniza el valor como si fuera sacado nuevamente de la agencia para poder comprarse otro vehiculo con valor parecido.

6. Clausula de revalorización de capitales.- Permiten revalorizar anualmente y porcentualmente el valor de la suma asegurada de los intereses asegurados, basados en un índice de precio del consumidor. Ej. Seguro de una casa. Sube de valor el inmueble, por lo tanto proporcionalmente, según el índice económico, sube el valor de la suma asegurada.

• ¿Las Clausulas mencionadas rompen la regla de la proporcionalidad o principio indemnizatorio?

1. Clausula de Tolerancia -> SI

2. Clausula de compensación de capitales ->NO

3. Poliza estimada o de valor admitido -> SI

4. Seguro a primer riesgo -> NO

5. Seguro de Valor de Nuevo -> NO

6. Clausula de Revalorización de capitales -> NO

• Transmisión del interés del asegurado (art. 1068)

1. Mortis causa.Muerte del asegurado -> Herederos o Causahabientes. Son responsables de las obligaciones pendientes del asegurado origianl. (1068,1134, 1181)

2. Quiebra, concurso preventivo o de acreedores-> No causan la extinción del contrato.

3. Inter vivos. Debe ser notificado al asegurador, excepto en el seguro de tranporte. (o tambien en el del SOAT)

 La Omisión de esta notificación da lugar a la extinción del contrato de seguro con la devolución de la prima por el tiempo no corrido, a menos que el asegurado mantenga aún un interés asegurable.

• Acción Subrogatoria (art. 1060).- El asegurado que paga la indemnización se subroga por este hecho las acciones y derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro, hasta la suma de la indemnización.

El asegurado dentro de lo posible, debe facilitar y coadyuvar la cción del asegurador contra terceros responsables del siniestro, siendo responsable de todo acto perjudicial a los derechos privados derivados de la subrogación

 Excepciones (art.1061).- El asegurador no tiene derecho a la subrogación contra personas que tengan relación de parentesco o dependencia con el asegurado. Si existe mala fe esta disposición, no es aplicable.

 Presupuesto.- Pago de la Indemnización.

• Peritaje.- (1036, 1037 y 1476) Según el Código de Comercio en los artículos mencionados, el Peritaje NO ES OBLIGATORIO, se entiende como plena prueba, y no impide acudir ante los Tribunales. (1039)

1. Problema planteado.- Inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Seguros No. 1883. Esta ley especial, OBLIGA a que las controversias suscitadas por características técnicas de un seguro sean resueltas mediante peritaje, y si no se resolviese, tendría que resolverse por la vía del Arbitraje. Además que las controversias de derecho suscitada entre las partes sobre la naturaleza y alcance de un contrato de seguro, reaseguro, o planes de seguros, serán resueltas en UNICA E INAPELABLE INSTANCIA, POR LA VÍA DEL ARBITRAJE.

• Clases de Seguros

1. Seguro de personas (art. 1121).- Este tipo de seguros está referido directamente a la persona, a las eventualidades que puedan surgir en cuanto a su salud, a su vida, a su honor o a su integridad.

 Seguro de Accidentes (art. 1149) Tiende a proteger, mediante la cobertura contractual respectiva, las lesiones producidas por un accidente (causado con o sin intención del agente) que deriva de una causa violenta, súbita o repentina, que ocasiona invalidez (parcial o total) de carácter temporal o permanente, e incluso que causa la muerte. En general, se exceptúa de la obligación de resarcimiento al asegurador en el único caso que es cuando accidente ha sido provocado dolosa o intencionalmente por la victima, aunque se haya valido de una tercera persona.

El riesgo en este seguro de accidentes se centra en la lesión corporal, que ha de tener una determinada causa y unas consecuencias que necesariamente se han de producir para que el asegurador este obligado a indemnizar. El interés en este seguro se concreta en el relación económica existente entre el sujeto y su propio cuerpo. El daño, radica tanto en el que se produce al propio cuerpo como en su capacidad productiva y de rédito.

 Seguro de Enfermedad.- Aunque a veces se suele confundir el seguro bajo el régimen de contratación mercantil con el de la seguridad social, principalmente en el caso de seguros de personas, es oportuno aclarar que en la legislación boliviana, ambos tienen un sistema – jurídico normativo distinto y diferenciado.

Bajo esta modalidad, el asegurador se obliga al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia sanitaria y farmacéutica que demande el asegurado, quien, obviamente se encuentra bajo prescripción médica por efecto de alguna dolencia corporal o mental.

 Seguro de Vida (art. 1138).- Pareciera una contradicción, sin embargo la doctrina y la legislación han tipificado de este modo el seguro para el caso de muerte. La cobertura únicamente se produce cuando ocurre el fallecimiento del asegurado, de manera que la obligación de resarcimiento depende de la comprobación de la muerte, real o presunta. Según la Ley No. 1883 de Seguros, seguro de vida es aquellos que amparan los riesgos de las personas naturales.

Al legislar el seguro de vida, no se asegura la muerte en sí, sino el momento en que esta pueda ocurrir.

Algunas legislaciones establecen la viabilidad del seguro de vida en casos de supervivencia, o más claramente, de pago de renta vitalicia una vez cumplida cierta edad y el pago de determinada cantidad previamente estipulada.

Las pólizas de vida son inempuxnables después de 2 años. Antes solo se paga su proporción matemática de la indemnización según el tiempo cubierto, si el siniestro hubiese ocurrido por suicidio. (Art.1138, 1139)

2. Seguro de cosas.- En esta materia, la cobertura de un seguro mediante la contratación de una póliza, puede referirse exclusivamente a bienes o a elementos de orden patrimonial. En esto se tiene:

 Seguro contra daños(art. 1044) Según el Código de Comercio, puede ser objeto del seguro de daños, cualquier riesgo que, directamente o indirectamente, afecte a los bienes o al patrimonio de una persona, siempre que exista interés asegurable manifestado en el deseo de que el siniestro no ocurra, al tener esta personas un interés económico lícito. El interés asegurable debe ser susceptible de estimación en dinero. En sí la característica común es que tienden al resarcimiento económico referido directamente al daño producido. Ej. Seguros contra daños por motines, huelgas, daño malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de cristales, explosión de calderas, rotura de maquinaria, etc.

 Seguro de bienes propiamente dicho o de intereses sobre la cosa.-Existe una relación específica de los bienes que se encuentran bajo la cobertura del seguro, con características propias referidas expresamente al tipo de bien, individualizándolo y asignándole una valoración determinada. Ej. El seguro de vehículos, de aeronaves, de inmuebles, etc… que cubren riegos producidos por incendio, explosión, colisión, robo, caída de objetos, y otros.

 Seguro de intereses sobre los derechos:

• Seguro de crédito (art. 1106).- Por el seguro de crédito, el asegurador se obliga a pagar al acreedor una indemnización por las pérdidas netas definitivas que sufra como consecuencia de la insolvencia de sus deudores.

• Seguros de Caución.- Por virtud de este seguro, la legislación comparada determina que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador de seguro de ciertas obligaciones, a indemnizar al acreedor de éste, que es el asegurado; debiendo el tomador del seguro reembolsar al asegurador las cantidades pagadas. La doctrina ha discutido que esta operación, llamada también seguro-aval, tenga la naturaleza de un verdadero contrato de seguro; sin embargo, la ley ha reconocido este carácter.

 Seguros de intereses sobre patrimonios:

• Seguro de responsabilidad civil (art. 1087).- En el seguro de de responsabilidad civil el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños sufridos como consecuencia de determinada responsabilidad en que incurra frente a un tercero. La indemnización puede hacerla el asegurador pagando al tercero damnificado, por cuenta del asegurado; las sumas a que éste se halle obligado, hasta el límite del monto asegurado.

o Obligatorios

o No obligatorios

 Otros seguros de daños.- En el Código de Comercio y en el mercado, existen muchas modalidades de contratos de seguros que van desarrollandose día a día, como los siguientes:

• Seguro de Transporte (art. 1076)

• Seguro en la Agricultura (art. 1094)

• Seguro de especies animales (art. 1098)

• Seguro de crédito a las exportaciones (art. 1109)

Nota.- Las mayoría de los artículos nombrados sin la identificación de su norma sustantiva provienen del Código de Comercio de Bolivia

15 de Abril de 2008

El lic. Mauricio Torrelio Aguilera nacio en Santa Cruz- Bolivia. Es licenciado en Derecho en la Universidad Privada Domingo Savio, de Santa Cruz, Bolivia en el año 2005, obteniendo el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno en convenio con la Universidad de Valencia- España en el 2008. Actualmente el ejerce la profesión además de ser docente en diferentes universidades. Para más información sobre el autor en www.geocities.com/mauriciotorrelio/index.pdf y http://derechoenbolivia.blogspot.com/ o visitar www.apoyolegal-bo.com

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se ve horrible, no pude hacer mas xD
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