La Administraci

Pronto se cumplirá el tercer año desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, normativa por la que se sientan las bases legales de la Contratación Electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas. Los cambios legislativos que implica son producto y reflejo de las necesidades y la evolución social hacia la modernización tecnológica, para lograr mayor eficacia, calidad y seguridad.

Las Administraciones Públicas han sido conscientes de este proceso y han ido desarrollando importantes servicios utilizando nuevas tecnologías. No obstante, la Contratación Electrónica es todavía una de las parcelas menos potenciadas y cubiertas en las mismas, aún siendo ésta uno de sus pilares principales.

Esta nueva normativa ha supuesto la constatación del cambio, la garantía para cumplir y hacer cumplir los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de las Administraciones Públicas por estar en consonancia con la Sociedad, ya que la Ley de Contratos se ve afectada directamente por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ambas dibujan una nueva realidad para realizar, de forma eficiente, Contrataciones Electrónicas en el estado español y garantizar a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Pero lo que no contempla la normativa es la gestión del cambio, es decir, la definición del proceso por el que usuarios y administradores adecuan su actividad a la nueva realidad.

Esta gestión resulta difícil debido, entre otros aspectos, a las exigencias de eficacia y a la necesidad de implantar sistemas que deben responder a las necesidades de los usuarios y a la complejidad de los procedimientos administrativos involucrados. Es, por lo tanto, indispensable contar con un sistema de tramitación electrónica que tenga en cuenta la optimización de cada procedimiento así como las obligaciones y necesidades de cada perfil de usuario. EL sistema de Contratación Electrónica debe ser capaz de evolucionar con el Organismo que lo implante y adaptarse completamente, de forma ágil y sencilla, a la nueva realidad legislativa. Además, y esto es posiblemente lo más importante, en el proceso de implantación es necesario contar con consultores con experiencia en los entornos de tramitación definidos por la Ley 30/2007.

Las Soluciones de Contratación a tramitación de expedientes deben cumplir estos requisitos así como garantizar su interoperabilidad, es decir, que sistemas heterogéneos de diferentes aplicaciones puedan intercambiar procesos y datos en su relación electrónica. Hay que tener en cuenta que los procesos de Contratación no están aislados y se relacionan con otros departamentos, organismos y entidades. Deben integrarse, además, con otras Soluciones, como son el Registro de Entrada/Salida de correspondencia, el Registro Telemático o los ERPs, así como con Portales de Atención al Ciudadano, Perfil de Contratante, Plataforma de Contratación del Estado o los diferentes Portales de publicación de anuncios.

Las Administraciones Públicas han adquirido un importante compromiso con la Sociedad y sus ciudadanos para llevar a cabo el proceso de modernización. Hoy se enfrentan a grandes cambios pero cuentan con ayuda, disponen de herramientas integrales, personalizadas y adaptadas que logran un sistema de Contratación Electrónica seguro, eficaz y preparado para el futuro.

Julia Sánchez Meynial – Directora de Marketing Pixelware – Gestión de expedientes, información y procesos de negocio – Soluciones:
Gestión de expedientes de contratación
Registro de Entrada/Salida de correspondencia
Registro Electrónico

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